Política de Compliance y Anticorrupción:

HIP desarrolla su actividad preocupada por el cumplimiento normativo en el sector de servicios empresariales y, en base a ello, ha tomado la decisión de implementar un Sistema de Gestión de Compliance Penal y de Gestión Antisoborno conforme a los requisitos establecidos en las normas UNE 19601 y UNE-ISO 37001, respectivamente.

Por todo ello, HIP exige a todos sus colaboradores el cumplimiento del ordenamiento jurídico y la prohibición de la comisión de hechos delictivos, con especial referencia a la prohibición de participar en sobornos.

Código de Conducta

En HIP estamos comprometidos con los principios de la ética empresarial y con la transparencia en nuestro desarrollo profesional diario. Respetar y hacer respetar los principios y normas de actuación que integran nuestro Código de Conducta es crucial para el crecimiento y éxito de HIP.

Perseguimos la creación de valor a largo plazo y nuestra consolidación en el sector, manteniendo un compromiso firme y constante con el bienestar y el desarrollo del personal y con toda la sociedad en general. 

Por ello, todos los colaboradores de HIP estamos obligados a cumplir con los principios establecidos en este Código y a utilizar el Canal de Comunicaciones que HIP pone a nuestra disposición para notificar las irregularidades y comportamientos inadecuados que pudiéramos observar. 

Política Anticorrupción:

Para una mayor seguridad y protección jurídica de HIP y de sus colaboradores, es necesario que todos actuemos conforme a criterios éticos y basados en la ley. Por ello, hemos desarrollado una Política Anticorrupción como una manifestación más de nuestra cultura de cumplimiento, impulsada tanto por el órgano de gobierno como por la dirección de HIP.

Esta Política debe ser entendida como una norma primordial que pone de manifiesto la tolerancia cero de HIP frente a prácticas corruptas y pretende establecer y dar a conocer los principios esenciales establecidos en la misma, así como una serie de directrices orientativas de situaciones concretas para evitar cualquier riesgo de corrupción en el sector público y/o privado.

Canal Ético de HIP

Dentro del Sistema de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno, y de conformidad con lo estipulado en el Código Penal y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y demás normativa de aplicación, HIP ha habilitado los siguientes canales que conforman el denominado Sistema Interno de Información (SII), para la comunicación de Incidencias por parte de sus profesionales, clientes y proveedores:

Por un lado, y con carácter preferente, la comunicación de Incidencias puede hacerse a través del enlace que se encuentra habilitado en esta página web: https://hipartners.integrityline.com/, de forma confidencial y con opción de anonimato, para comunicar cualquier indicio o sospecha de incumplimiento de la legalidad o normativa interna;

Por otro lado, la comunicación de Incidencias puede hacerse directamente al Chief Compliance Office/Responsable del SII, de forma verbal o presencial, o por escrito a través del siguiente correo electrónico: cco@hipartners.com.

Para más información, ponemos a tu disposición la Política del Sistema Interno de Información (SII) y el Procedimiento de Gestión de Informaciones PR-CPL-03.

 

Manual de Directrices corporativas para Gestores Hoteleros.

Dada la especial y estrecha relación entre HIP, sus filiales y sus sociedades gestionadas, y los gestores de los hoteles, HIP ha decidido elaborar una guía con el fin de que éstos se comprometan a establecer medidas suficientes para evitar que en los hoteles se cometan delitos.

El Manual pretende ser un compendio de las directrices mínimas de control que los gestores de hoteles contratados por HIP, sus filiales, o sus sociedades gestionadas, deben implementar en los establecimientos hoteleros cuya gestión les haya sido encomendada.

Así pues, HIP ha procedido a identificar aquellos riesgos penales propios de su actividad y, en aras de mitigar los mismos a un nivel razonable, ha diseñado un conjunto de medidas de control a implementar.

Dicho lo anterior, las directrices expuestas en el Manual son lo suficientemente genéricas como para servir a cualquiera de los establecimientos hoteleros propiedad de HIP, sus filiales, o sus sociedades gestionadas, por lo que es responsabilidad del gestor hotelero adaptar la ejecución de estas directrices a los recursos de que disponga y a las circunstancias que concurran y desplegar medidas de control que resulten, como mínimo, equivalentes en efectividad a las contenidas en este Manual.